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Términos y condiciones

Términos y condiciones generales de contratación

Versión 2022.1

Los presentes Términos y condiciones generales regulan la relación entre International Finance Bank LTD y sus clientes. Se aplican a todas las cuentas, servicios y operaciones, salvo que un acuerdo escrito independiente entre el Banco y el Cliente disponga otra cosa.

1. Ámbito jurisdiccional

1.1 International Finance Bank LTD cuenta con licencia de la AOFA y está establecido en Anjouan, Unión de las Comoras, y es titular de la Licencia Bancaria Completa A n.º L1149. El Banco no está autorizado como entidad de crédito en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo y no declara poseer ninguna autorización de ese tipo.

1.2 Nada de lo contenido en el sitio web del Banco, en estos Términos ni en ningún material relacionado constituye una oferta, captación, invitación o promoción para prestar servicios bancarios o financieros en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o prestación fuera ilícita o requiriera una autorización, registro, licencia, sucursal u otro establecimiento de los que el Banco no dispone.

1.3 El Cliente reconoce que se dirigió al Banco por iniciativa propia y que ni el Banco ni ningún introductor o intermediario que actúe en su nombre le solicitó individualmente que contratara los servicios requeridos, salvo cuando dicha solicitud esté permitida por la ley aplicable al Cliente.

1.4 El acceso al sitio web del Banco, la correspondencia con el Banco y la participación en cualquier videoconferencia o consulta no establecen una relación bancaria ni generan derecho alguno a una cuenta ni a servicio alguno.

1.5 La disponibilidad de cualquier servicio está sujeta en todo momento a la legislación aplicable, a los requisitos regulatorios, a la elegibilidad jurisdiccional, a la elegibilidad del cliente y a la aceptación del Cliente por parte del Banco. 2. Definiciones

2. Definiciones

En los presentes Términos, salvo que el contexto exija otra interpretación:

«Cuenta» significa cualquier cuenta, de cualquier tipo, mantenida por el Cliente en el Banco, incluidas las cuentas corrientes, de depósito, de intermediación, de metales preciosos, de depósito en garantía (escrow), de custodia y segregadas. «Persona autorizada» significa una persona física notificada por escrito al Banco por el Cliente como facultada para impartir Instrucciones sobre una Cuenta, en la forma y mediante el procedimiento que el Banco especifique.

«Banco» significa International Finance Bank LTD, Anjouan, Unión de las Comoras.

«Día hábil bancario»: todo día que no sea sábado, domingo ni festivo en la Unión de las Comoras y en el que el Banco esté abierto para el desarrollo general de la actividad bancaria.

«Cliente» designa a la persona física o jurídica a cuyo nombre se abre una Cuenta o a cuyo nombre se ha presentado una solicitud de apertura de una Cuenta.

«Tarifario de comisiones» designa el cuadro de comisiones, cargos y márgenes del Banco, tal como el Banco lo publique o notifique y tal como se modifique en cada momento.

«Instrucción» significa cualquier orden, indicación o solicitud dirigida al Banco por el Cliente o por una Persona Autorizada en relación con una Cuenta o un servicio.

Por «Saldo mínimo» se entiende el importe fijado por el Banco para el tipo de cuenta correspondiente, que el Cliente está obligado a aportar y mantener conforme a la cláusula 9. Por «Documentos de incorporación» se entiende el Formulario de apertura de cuenta, la Escritura general de prenda y cesión y, en su caso, las Condiciones generales de la cuenta de negociación y el Contrato de volumen de negociación, junto con toda la documentación de identificación, titularidad y origen de los fondos exigida por el Banco.

Por «Servicios» se entiende los servicios bancarios, de pago, de custodia, de intermediación, de asesoramiento y demás servicios conexos que el Banco presta o pone a disposición del Cliente.

Se entenderá por «Términos» los presentes Términos y condiciones generales de contratación, en su versión vigente en cada momento conforme a las modificaciones introducidas de conformidad con la cláusula 29.

3. Interpretación

3.1 Los títulos tienen carácter meramente orientativo y no afectan a la interpretación.

3.2 Toda referencia a una cláusula se entenderá hecha a una cláusula de los presentes Términos. 3.3 Toda referencia a una ley o reglamento se entenderá hecha a dicha norma en su versión vigente en cada momento.

3.4 El término «incluido» o «incluyendo» se emplea sin carácter limitativo.

3.5 El singular incluye el plural y el plural incluye el singular.

3.6 En caso de conflicto entre los presentes Términos y un acuerdo escrito específico suscrito por el Banco y el Cliente, prevalecerá el acuerdo específico en relación con la materia que regula. En caso de conflicto entre los presentes Términos y los Documentos de Incorporación, prevalecerán los Documentos de Incorporación en relación con la materia que regulan.

4. Alcance de la relación

4.1 El Banco presta los Servicios sobre la base de la ejecución de órdenes y la tenencia de cuentas. El Banco no presta asesoramiento en materia de inversión, fiscal ni jurídico, salvo que un mandato escrito independiente firmado por el Banco lo prevea expresamente.

4.2 El Cliente es el único responsable de determinar las consecuencias fiscales, jurídicas y regulatorias de mantener una Cuenta en el Banco en su jurisdicción de residencia, constitución o tributación, y de presentar todas las declaraciones y comunicaciones que le sean exigibles.

4.3 El Banco no está obligado a prestar ningún servicio determinado, a aceptar ninguna Instrucción en particular ni a seguir prestando un servicio que haya prestado con anterioridad, salvo que se haya acordado expresamente por escrito.

4.4 La relación entre el Banco y el Cliente es la de banquero y cliente. Nada de lo dispuesto en los presentes Términos crea entre ellos una sociedad, empresa conjunta, relación de mandato o representación, ni relación fiduciaria alguna distinta de la que se deriva de la relación de banquero y cliente conforme a la legislación aplicable.

5. Incorporación y aceptación de clientes

5.1 La solicitud de una Cuenta se formula presentando la Documentación de Incorporación completa y firmada, junto con toda la documentación acreditativa exigida por el Banco.

5.2 La presentación de una solicitud constituye una invitación al Banco para que considere el establecimiento de una relación bancaria. No obliga al Banco a abrir una cuenta y no confiere derecho alguno al Cliente.

5.3 Antes de aceptar una solicitud, el Banco determina si los Servicios solicitados pueden prestarse lícitamente al solicitante en su jurisdicción y si resulta aplicable alguna restricción de licencia, establecimiento, regulatoria o de otra índole. No se aceptarán las solicitudes procedentes de jurisdicciones en las que el Banco no pueda prestar lícitamente los Servicios solicitados.

5.4 El Banco podrá rechazar cualquier solicitud a su discreción y no está obligado a exponer los motivos.

5.5 La relación bancaria solo se constituye mediante la confirmación escrita de aceptación por parte del Banco y la activación de la Cuenta de conformidad con la cláusula 9.

6. Introductores y Facilitadores

6.1 Los introductores, facilitadores, agentes, consultores y demás facilitadores que presenten posibles clientes al Banco actúan como partes independientes. No son empleados, representantes ni agentes del Banco y carecen de facultades para obligarlo.

6.2 Ningún intermediario está autorizado a efectuar, en nombre del Banco, declaración, promesa, garantía o compromiso alguno, a cotizar condiciones, a confirmar la aceptación de una solicitud ni a afirmar que alguno de los Servicios esté disponible para el Cliente.

6.3 Ningún intermediario está autorizado a captar negocio bancario en nombre del Banco en ninguna jurisdicción en la que dicha captación exigiría que el Banco poseyera una autorización o un establecimiento de los que no dispone, ni a manifestar que los Servicios del Banco están disponibles con carácter general para residentes o entidades de dicha jurisdicción.

6.4 El Banco no asume responsabilidad alguna por ninguna declaración, manifestación, acto u omisión de ningún intermediario. Cualquier comisión acordada entre el Cliente y un intermediario es una cuestión entre ambos y no vincula al Banco.

6.5 El Cliente comunicará al Banco la identidad de cualquier intermediario que haya intervenido en la presentación y señalará si el contacto inicial partió del Cliente.

7. Identificación, diligencia debida y seguimiento continuo

7.1 El Banco está sujeto a obligaciones relativas a la identificación de los clientes, de los titulares reales y del origen de los fondos. El Cliente facilitará toda la información y documentación que el Banco requiera para cumplir dichas obligaciones, y lo hará con prontitud cuando se le solicite.

7.2 El Cliente notificará al Banco sin demora cualquier cambio en su nombre, domicilio, residencia, residencia fiscal, forma jurídica, titularidad, control, titularidad real, Personas Autorizadas o condición de persona con responsabilidad pública. 7.3 El Banco realiza un seguimiento continuo de la relación y podrá solicitar en cualquier momento documentación actualizada, una explicación de cualquier operación o la acreditación del origen o destino de los fondos.

7.4 Cuando el Cliente no facilite la información solicitada dentro del plazo fijado por el Banco, este podrá restringir o suspender la Cuenta de conformidad con la cláusula 23.

7.5 El Cliente garantiza que toda la información y documentación facilitadas al Banco son veraces, completas y no inducen a error, y que todos los fondos abonados en la Cuenta proceden de fuentes lícitas.

8. Sanciones y actividades prohibidas

8.1 El Banco no establece ni mantiene relaciones con personas o entidades sujetas a sanciones internacionales aplicables, ni ejecuta operaciones que infrinjan dichas sanciones.

8.2 El Banco podrá rechazar, retrasar, bloquear o revertir cualquier operación, y podrá inmovilizar o cerrar cualquier Cuenta, cuando considere que su ejecución vulneraría o pudiera vulnerar la legislación aplicable, las sanciones o las políticas internas del Banco, o cuando una autoridad competente o una entidad corresponsal le exija hacerlo.

8.3 El Banco no será responsable de ninguna pérdida derivada de las medidas adoptadas conforme a la cláusula 8.2 y no estará obligado a revelar el motivo de dichas medidas cuando su revelación esté prohibida o resulte inadecuada.

8.4 El Cliente no utilizará ninguna Cuenta ni Servicio con fines ilícitos, incluidos el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, el fraude o la emisión o circulación de instrumentos financieros ficticios o inexistentes.

9. Comisión de activación de cuenta y saldo mínimo

9.1 El Cliente abonará la Comisión de activación de cuenta fijada por el Banco (actualmente 25 000 EUR por cuenta y año). La primera comisión será exigible a la aceptación de la solicitud, dentro del plazo indicado en la notificación de aceptación del Banco y por los medios de pago allí especificados; las comisiones posteriores vencerán en cada aniversario de la activación de la cuenta. La comisión no es reembolsable.

9.2 La Comisión de activación de cuenta cubre el trabajo regulatorio, de cumplimiento normativo y operativo necesario para establecer y mantener la relación, incluidas la diligencia debida reforzada y la revisión por la alta dirección, así como la protección de los fondos admisibles mediante seguro descrita en el sitio web del Banco. No constituye un depósito y no se abona en la Cuenta.

9.3 Tras la activación, el Cliente deberá abonar el Saldo mínimo en un plazo de sesenta (60) días naturales desde la fecha de activación, mediante los métodos de pago que especifique el Banco.

9.4 El Saldo mínimo deberá mantenerse en la Cuenta durante un período continuo de doce (12) meses. Dicho período comienza únicamente una vez que el Saldo mínimo haya sido dotado en su totalidad y se reinicia si el saldo desciende por debajo del Saldo mínimo en cualquier momento. Los importes que excedan del Saldo mínimo podrán transferirse libremente, con sujeción a estos Términos.

9.5 Si el Saldo mínimo no se constituye dentro del plazo indicado en la cláusula 9.3, el Banco podrá aplicar limitaciones operativas a la Cuenta o colocarla en situación restringida o inactiva de conformidad con la cláusula 23.

9.6 Transcurrido el plazo indicado en la cláusula 9.4, el Saldo mínimo deja de estar sujeto a la obligación de mantenimiento y queda a la libre disposición del Cliente, sin perjuicio de cualquier garantía real constituida conforme a la cláusula 18.

10. Comisiones, gastos y márgenes

10.1 El Cliente abonará los honorarios, las comisiones, los márgenes, los cargos y los gastos establecidos en el Tarifario de comisiones, así como los costes de terceros en que incurra el Banco al ejecutar una Instrucción, incluidos los cargos de los bancos corresponsales, las deducciones de los bancos intermediarios, los costes de cambio y los gastos de mensajería.

10.2 El Banco podrá adeudar en cualquier Cuenta del Cliente cualquier importe adeudado conforme a la cláusula 10.1 sin previo aviso.

10.3 El Banco podrá modificar el Tarifario de comisiones. Las modificaciones surtirán efecto treinta (30) días naturales después de su publicación o notificación, salvo los cambios exigidos por la ley o por un tercero, que surtirán efecto de inmediato.

10.4 Cuando se requiera una conversión de divisas, el Banco aplicará su propio tipo de cambio en el momento de la ejecución, que podrá incluir un margen. El Cliente asume el riesgo de cambio.

10.5 Los importes adeudados al Banco son exigibles en su totalidad y sin compensación, reconvención ni deducción alguna. Cuando la ley exija practicar una deducción, el Cliente incrementará el importe adeudado de modo que el Banco reciba la suma que habría recibido de no haberse practicado dicha deducción.

11. Instrucciones y personas autorizadas

11.1 El Banco actúa conforme a las Instrucciones impartidas por el Cliente o por una Persona autorizada a través de los canales y en los formatos que el Banco notifique. El Banco podrá especificar, modificar o retirar los canales permitidos en cualquier momento. 11.2 El Banco tiene derecho a confiar en cualquier Instrucción que razonablemente considere procedente del Cliente o de una Persona autorizada, y no está obligado a realizar ninguna comprobación adicional.

11.3 El Banco podrá, a su discreción y sin incurrir en responsabilidad alguna, negarse a ejecutar una Instrucción que sea incompleta, ambigua, incoherente, carezca de firma, parezca haber sido alterada o respecto de la cual el Banco tenga motivos para creer que no es auténtica, y podrá exigir su confirmación por otro canal antes de proceder.

11.4 Una Instrucción no podrá revocarse una vez que el Banco haya iniciado su ejecución. El Banco hará esfuerzos razonables para atender una solicitud de anulación, pero no garantiza que esta tenga éxito, y los costes de terceros que de ello se deriven serán asumidos por el Cliente.

11.5 El Cliente notificará al Banco de inmediato, en cuanto tenga conocimiento de ello, cualquier pérdida, robo o uso no autorizado de cualquier credencial de acceso, dispositivo de autenticación o firma. Hasta que se reciba dicha notificación y el Banco haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, el Cliente asumirá las consecuencias del uso de la credencial.

11.6 La revocación de las facultades de una Persona Autorizada surtirá efecto únicamente a partir de la recepción por parte del Banco de una notificación escrita en la forma exigida por el Banco.

12. Ejecución de las instrucciones de pago

12.1 Las cuentas están configuradas para transferencias SWIFT, SEPA, RTGS y RTP. Pueden solicitarse funcionalidades adicionales tras la activación, que se habilitarán a discreción del Banco, siempre que la Cuenta se encuentre en situación regular y con sujeción a las condiciones y comisiones que el Banco especifique.

12.2 El Banco ejecuta las Instrucciones en un plazo razonable, atendiendo a las horas de cierre, la divisa, el corredor, la disponibilidad de los corresponsales y la revisión de cumplimiento normativo. El Banco no garantiza la ejecución en ningún plazo determinado.

12.3 Se aplican las horas límite publicadas o notificadas por el Banco. Una Instrucción recibida después de una hora límite o en un día que no sea Día Hábil Bancario se considerará recibida el siguiente Día Hábil Bancario.

12.4 El Cliente es responsable de la exactitud de todos los datos de pago, incluidos el nombre del beneficiario, el número de cuenta, el IBAN y el BIC. Cuando un pago se ejecuta de conformidad con los datos facilitados, se considera correctamente ejecutado aunque dichos datos sean erróneos.

12.5 El Banco podrá rechazar la ejecución de una Instrucción cuando la Cuenta no disponga de fondos disponibles suficientes, cuando su ejecución infrinja la cláusula 8 o cuando el Banco requiera información adicional conforme a la cláusula 7. El Banco no está obligado a conceder un descubierto y cualquier descubierto tolerado será exigible a primer requerimiento del Banco, con intereses al tipo aplicable del Banco. 12.6 Los fondos entrantes se abonan a reserva de la recepción de una liquidación firme e irrevocable. El Banco podrá revertir un abono provisional cuando la liquidación no se produzca, cuando el pago sea objeto de reclamación de devolución o cuando el Banco esté obligado a devolver los fondos.

13. Bancos corresponsales y proveedores terceros

13.1 El Banco ejecuta las operaciones transfronterizas a través de bancos corresponsales, sistemas de compensación, custodios y otros proveedores terceros. El Banco selecciona a dichas partes con una diligencia razonable.

13.2 Las operaciones ejecutadas a través de dichas partes están sujetas a sus normas, procedimientos, horarios límite, requisitos de cumplimiento y deducciones, sobre los cuales el Banco no tiene control.

13.3 El Banco no responde de los actos, omisiones, insolvencia, retrasos, bloqueos, inmovilizaciones o deducciones de ningún banco corresponsal, sistema de compensación, custodio u otro tercero, salvo que el Banco no haya actuado con la diligencia razonable en la selección de dicho tercero.

14. Métodos alternativos de transferencia

14.1 El Banco podrá poner a disposición métodos de transferencia adicionales, entre ellos KTT, API y mensajería JSON, IPIP, transferencias de servidor a servidor y de libro mayor a libro mayor. Su disponibilidad queda a discreción del Banco y sujeta a condiciones técnicas y de cumplimiento normativo independientes.

14.2 Dichos métodos solo se habilitan tras la activación de la Cuenta, únicamente previa solicitud por escrito y siempre que el Banco quede satisfecho en cuanto a la contraparte, el corredor y el uso previsto.

14.3 El Cliente reconoce que dichos métodos pueden no ofrecer la firmeza de la liquidación, la trazabilidad ni los mecanismos de resolución de disputas propios de las transferencias SWIFT, RTGS o SEPA, y asume el riesgo asociado.

15. Activos digitales

15.1 Cuando el Banco acepte una transferencia en activos digitales, lo hará únicamente en las formas, en las redes y a través de las direcciones y los proveedores que especifique por escrito para la operación de que se trate.

15.2 Una transferencia enviada a una dirección distinta de la indicada por el Banco para la operación, o a través de una red distinta de la indicada, puede resultar irrecuperable. El Banco no asume responsabilidad alguna por dicha pérdida.

15.3 El Banco aplica análisis de blockchain y verificación del origen a los activos digitales entrantes y podrá rechazar, devolver o inmovilizar activos cuando dicha verificación indique un vínculo con actividades ilícitas o con una parte sujeta a sanciones.

15.4 El Cliente asume todos los riesgos de precio, de red, de protocolo y de conversión relativos a los activos digitales.

16. Cuentas de negociación

16.1 El Cliente que se proponga operar con instrumentos financieros a través de una Cuenta, o encomendar al Banco la emisión de instrumentos, deberá firmar adicionalmente las Condiciones Generales de la Cuenta de Negociación y el Contrato de Volumen de Negociación.

16.2 El volumen de negociación se acuerda individualmente entre el Banco y el Cliente y se consigna en el Contrato de Volumen de Negociación. Las comisiones de negociación previstas en las Condiciones Generales de la Cuenta de Negociación se calculan sobre el volumen acordado.

16.3 La negociación se habilita una vez que el Contrato de Volumen de Negociación ha sido refrendado por el Banco y se encuentra en vigor, y se han abonado las comisiones de negociación aplicables. Todo aumento o renovación del volumen de negociación requiere un nuevo Contrato de Volumen de Negociación.

16.4 En lo que respecta a la actividad de negociación, las Condiciones Generales de la Cuenta de Negociación prevalecerán sobre los presentes Términos en la medida en que exista cualquier discrepancia.

17. Extractos, registros y reclamaciones

17.1 El Banco pone a disposición los extractos de cuenta por el canal acordado con el Cliente, con la periodicidad que el Banco determine.

17.2 El Cliente examinará cada extracto y cada confirmación de operación a su recepción y notificará al Banco por escrito cualquier objeción en el plazo de treinta (30) días naturales desde que el extracto se haya puesto a su disposición.

17.3 Si no se recibe objeción alguna dentro de dicho plazo, el extracto se considerará aprobado, salvo en caso de error manifiesto, fraude o una anotación que el Cliente no hubiera podido detectar razonablemente.

17.4 Los libros y registros del Banco constituyen prueba de las operaciones en ellos registradas, salvo error manifiesto. Los registros electrónicos, los registros de mensajes y las grabaciones tienen el mismo valor probatorio que los registros escritos. 17.5 El Cliente deberá notificar al Banco, en un plazo razonable, la no recepción de un extracto o de una confirmación esperados.

18. Garantía real, compensación y prenda

18.1 El Cliente otorga al Banco una garantía real sobre todos los activos, saldos, valores, metales preciosos y derechos de crédito que el Banco mantenga por cuenta del Cliente, en garantía de todos los créditos presentes y futuros del Banco frente al Cliente derivados de la relación bancaria. La Escritura General de Prenda y Cesión firmada en el momento de la incorporación regula los detalles de dicha garantía.

18.2 El Banco podrá compensar cualquier crédito que ostente frente al Cliente con cualquier saldo mantenido a favor del Cliente, en cualquier divisa y en cualquier Cuenta, con independencia de que el crédito y el saldo estén denominados en la misma divisa o tengan el mismo vencimiento. Cuando sea necesaria una conversión de divisas a tal efecto, el Banco aplicará su propio tipo de cambio.

18.3 Si el Cliente no satisface un crédito del Banco a su vencimiento, el Banco podrá realizar los activos pignorados, previa notificación en la forma exigida por la legislación aplicable, de la manera y en el momento que estime oportunos.

19. Comunicaciones

19.1 El Banco se comunica con el Cliente por los canales acordados en el momento de la incorporación. Las notificaciones del Banco se considerarán recibidas el Día Hábil Bancario siguiente a su envío a la última dirección postal, dirección de correo electrónico o identificador de mensajería notificados por el Cliente.

19.2 El Cliente reconoce que los servicios de correo electrónico y mensajería no son seguros, que los mensajes pueden ser interceptados, retrasados, alterados o perdidos, y que el Banco no acepta Instrucciones de pago por canales no seguros, salvo cuando se haya acordado un procedimiento de autenticación específico.

19.3 El Cliente mantendrá informado al Banco de sus datos de contacto vigentes. Cuando no sea posible entregar las comunicaciones, el Banco podrá conservar la correspondencia a disposición del Cliente, y este asumirá las consecuencias de su falta de recepción.

19.4 El Banco podrá grabar las llamadas telefónicas y las videoconferencias con fines probatorios y de cumplimiento normativo.

19.5 Las comunicaciones se realizan en inglés, salvo que el Banco acuerde otra cosa. Cuando se facilite una traducción a título meramente informativo, prevalecerá la versión en inglés.

20. Confidencialidad y divulgación

20.1 El Banco trata como confidencial la información relativa al Cliente y a la relación comercial y no la divulga salvo en los supuestos previstos en esta cláusula.

20.2 El Banco divulga información cuando la divulgación sea exigida por la legislación aplicable o por una orden de una autoridad o tribunal competente, cuando sea necesaria para la ejecución de una Instrucción, cuando lo exija un banco corresponsal, un sistema de compensación, un custodio u otra parte que intervenga en una transacción, cuando sea necesaria para proteger o hacer valer los derechos del Banco, o cuando el Cliente haya otorgado su consentimiento.

20.3 El Cliente reconoce que una Instrucción de pago transfronteriza implica necesariamente la transmisión de los datos identificativos del Cliente a las entidades corresponsales, a los sistemas de compensación y, en su caso, a las autoridades de los países por los que se encamine el pago. El Banco no tiene control alguno sobre el uso que dichas partes hagan de esos datos.

20.4 El Banco cumple los regímenes de intercambio automático de información aplicables, incluidos FATCA, la Norma Común de Comunicación de Información de la OCDE y el Marco de Información sobre Criptoactivos, según se hayan implementado en su jurisdicción, y comunica la información en consecuencia.

20.5 El Cliente mantendrá la confidencialidad de toda la información relativa a los sistemas, procedimientos, precios y disposiciones internas del Banco que no sea de dominio público.

21. Protección de datos

21.1 El Banco es el responsable del tratamiento de los datos personales tratados en relación con la relación bancaria. El Banco determina los fines y los medios de dicho tratamiento.

21.2 El Banco trata datos personales con el fin de establecer y administrar la relación, ejecutar las Instrucciones, cumplir sus obligaciones legales, regulatorias y de información, gestionar el riesgo, prevenir el fraude y la delincuencia financiera, y hacer valer sus derechos.

21.3 El Banco aplica medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo para proteger los datos personales frente al acceso no autorizado, la pérdida, la alteración y la divulgación.

21.4 Los datos personales podrán transferirse a entidades corresponsales, sistemas de compensación, custodios, proveedores de servicios y autoridades de otras jurisdicciones cuando ello sea necesario para los fines indicados en la cláusula 21.2. El Banco impone obligaciones de confidencialidad adecuadas a los proveedores de servicios que actúan por su cuenta.

21.5 El Banco conserva los datos personales durante los plazos exigidos por la legislación aplicable y por sus propias obligaciones de conservación de registros y, transcurridos estos, los suprime o los anonimiza. 21.6 Las solicitudes relativas a datos personales podrán dirigirse al Banco por escrito. El Banco responderá en la medida exigida por la legislación que le sea aplicable y podrá denegar una solicitud cuando su atención entre en conflicto con una obligación legal o regulatoria.

22. Obligaciones y declaraciones del cliente

22.1 El Cliente declara y garantiza de forma continuada que:

22.1.1 que el Cliente tiene capacidad jurídica y, en el caso de una persona jurídica, la facultad societaria para establecer la relación y para impartir Instrucciones;

22.1.2 toda la información y documentación facilitada al Banco es veraz, completa y actual;

22.1.3 el Cliente actúa por cuenta propia o, cuando actúe por cuenta de un tercero, ha comunicado dicha circunstancia y la identidad de ese tercero al Banco;

22.1.4 los fondos abonados en la Cuenta proceden de fuentes lícitas y no están vinculados a ninguna actividad ilícita;

22.1.5 el Cliente cumple todas las obligaciones tributarias y de información que le son aplicables en relación con los activos mantenidos en el Banco; y

22.1.6 el Cliente no está sujeto a sanciones internacionales aplicables.

22.2 El Cliente notificará al Banco sin demora si alguna de las declaraciones de la cláusula 22.1 dejara de ser exacta.

23. Restricción, suspensión e inactividad

23.1 El Banco podrá restringir, suspender o limitar una Cuenta o un Servicio cuando el Cliente no haya facilitado la información solicitada conforme a la cláusula 7, cuando el Saldo mínimo no haya sido dotado de conformidad con la cláusula 9.3, cuando el Banco tenga motivos para sospechar actividad ilícita, cuando así lo exija una autoridad competente o una entidad corresponsal, o cuando el Cliente incurra en un incumplimiento grave de estos Términos.

23.2 Cuando una Cuenta haya permanecido inactiva durante el periodo que determine el Banco, o cuando el Banco no haya podido contactar con el Cliente, el Banco podrá declarar la Cuenta en situación de inactividad y aplicar los cargos correspondientes previstos en el Tarifario de comisiones.

23.3 El Banco notificará al Cliente cualquier situación de restricción, suspensión o inactividad cuando ello sea lícito y procedente.

23.4 Una restricción o suspensión se levanta una vez que la causa subyacente haya sido subsanada a satisfacción del Banco.

24. Vigencia y resolución

24.1 La relación bancaria se establece por tiempo indefinido.

24.2 El Cliente podrá poner fin a la relación en cualquier momento mediante notificación escrita, con sujeción a la liquidación de todas las obligaciones pendientes y a cualquier requisito de mantenimiento conforme a la cláusula 9.4.

24.3 El Banco podrá poner fin a la relación, o a cualquier Servicio individual, mediante preaviso por escrito de treinta (30) días naturales, sin necesidad de indicar los motivos.

24.4 El Banco podrá poner fin a la relación con efecto inmediato cuando el Cliente incurra en un incumplimiento sustancial de estos Términos, cuando una declaración efectuada con arreglo a la cláusula 22.1 resulte ser falsa, cuando el Cliente no facilite la información solicitada con arreglo a la cláusula 7, cuando la continuación de la relación infrinja la legislación o las sanciones aplicables, cuando así lo exija una autoridad competente o una entidad corresponsal, o cuando el Cliente se declare insolvente o sea objeto de un procedimiento de insolvencia.

24.5 La resolución no afecta a las Comisiones de activación de cuenta ya abonadas, que no son reembolsables en ningún caso.

25. Consecuencias de la terminación

25.1 En caso de terminación, todos los créditos del Banco frente al Cliente serán inmediatamente exigibles.

25.2 El Cliente deberá impartir instrucciones al Banco sobre la transferencia de cualquier saldo y activos restantes dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación. Si no se recibe instrucción alguna, o si la instrucción no puede ejecutarse lícitamente, el Banco podrá mantener el saldo sin devengo de intereses, o depositar o realizar los activos, por cuenta y riesgo del Cliente.

25.3 El Banco podrá retener los importes necesarios para cubrir reclamaciones que sean contingentes, no cuantificadas o aún no exigibles.

25.4 Las cláusulas 8, 17, 18, 20, 21, 26, 30 y 33 subsisten tras la terminación.

26. Responsabilidad

26.1 El Banco responde de las pérdidas causadas por su propia negligencia grave o dolo. 26.2 El Banco no responde del lucro cesante, la pérdida de oportunidades, la pérdida de negocio, la pérdida de fondo de comercio ni de ningún daño indirecto o consecuencial, cualquiera que sea su origen.

26.3 El Banco no responde de las pérdidas derivadas de:

26.3.1 los actos, omisiones, insolvencia o retraso de cualquier banco corresponsal, sistema de compensación, custodio, bolsa u otro tercero, salvo lo dispuesto en la cláusula 13.3;

26.3.2 el fallo, la interrupción, la indisponibilidad o la vulneración de cualquier red de comunicaciones, sistema de pago, red blockchain o infraestructura técnica que no esté bajo el control del Banco;

26.3.3 la ejecución de una Instrucción en la que el Banco tuviera derecho a confiar conforme a la cláusula 11.2;

26.3.4 las medidas adoptadas por el Banco con arreglo a la cláusula 8.2 o a la cláusula 23.1;

26.3.5 la inexactitud de los datos de pago facilitados por el Cliente, conforme a lo dispuesto en la cláusula 12.4; o

26.3.6 cualquier decisión adoptada por el Cliente sobre la base de información que no sea objeto de un mandato de asesoramiento por escrito.

26.4 La responsabilidad total del Banco respecto de cualquier reclamación o serie de reclamaciones conexas surgidas en un período de doce meses no excederá del menor de los siguientes importes: las comisiones abonadas por el Cliente al Banco en dicho período y 1.000.000 EUR.

26.5 Las limitaciones previstas en esta cláusula no se aplican a la responsabilidad que no pueda excluirse ni limitarse conforme a la legislación aplicable al Banco.

26.6 El Cliente indemnizará al Banco por todas las pérdidas, costes, reclamaciones y gastos en que incurra el Banco como consecuencia de un incumplimiento de estos Términos por parte del Cliente, de la falsedad de una declaración efectuada con arreglo a la cláusula 22.1 o del ejercicio de los derechos del Banco.

27. Fuerza mayor

27.1 El Banco no será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento o retraso se deba a una causa ajena a su control razonable, incluidos fenómenos naturales, guerra, disturbios civiles, terrorismo, epidemia, conflictos laborales, fallos de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, ciberataques, actos de un gobierno o de un regulador, la suspensión de un sistema de pagos o de liquidación, o el fallo de una entidad corresponsal.

27.2 El Banco notificará al Cliente cualquiera de dichos eventos tan pronto como sea razonablemente posible y hará esfuerzos razonables para limitar sus efectos.

28. Cesión

28.1 El Cliente no podrá ceder, transmitir, pignorar ni disponer de otro modo de ningún derecho o crédito frente al Banco sin el consentimiento previo por escrito del Banco.

28.2 El Banco podrá transferir sus derechos y obligaciones en virtud de estos Términos a una entidad sucesora o en relación con una transmisión de negocio, previa notificación al Cliente.

29. Modificaciones

29.1 El Banco podrá modificar estos Términos. Las modificaciones se notificarán al Cliente por el canal de comunicación acordado o se publicarán en el sitio web del Banco.

29.2 Una modificación surte efecto treinta (30) días naturales después de su notificación, salvo que el Cliente manifieste su oposición por escrito antes de esa fecha. La oposición se considerará una notificación de terminación por parte del Cliente conforme a la cláusula 24.2.

29.3 Las modificaciones exigidas por la ley, por un regulador o por una entidad corresponsal surten efecto en la fecha requerida, sin sujeción al plazo previsto en la cláusula 29.2.

30. Reclamaciones y litigios

30.1 Toda reclamación se presentará al Banco por escrito, indicando el asunto objeto de la reclamación y el resultado que se pretende obtener.

30.2 El Banco acusa recibo y responde en un plazo razonable, teniendo en cuenta la complejidad del asunto.

30.3 Cuando una reclamación no se resuelva, las partes harán esfuerzos razonables para resolver el asunto mediante negociación antes de iniciar un procedimiento. Esta cláusula no impide que cualquiera de las partes solicite medidas cautelares.

31. Divisibilidad

31.1 Si alguna disposición de los presentes Términos fuera o llegara a ser inválida, ilegal o inejecutable, se modificará en la medida mínima necesaria para que sea válida, legal y ejecutable, preservando su finalidad comercial. 31.2 Si dicha modificación no fuera posible, se considerará que la disposición queda suprimida.

31.3 La modificación o supresión de una disposición no afecta a la validez ni a la exigibilidad del resto de estos Términos.

31.4 Ningún incumplimiento ni retraso del Banco en el ejercicio de un derecho constituye renuncia a dicho derecho, y ningún ejercicio único o parcial impide su ejercicio ulterior.

32. Acuerdo íntegro

32.1 Los presentes Términos, junto con la Documentación de incorporación y el Tarifario de comisiones, constituyen el acuerdo íntegro entre el Banco y el Cliente en relación con la relación bancaria y sustituyen toda correspondencia, declaración y entendimiento anteriores.

32.2 El Cliente confirma que, al establecer la relación, no se ha basado en ninguna declaración, manifestación o garantía distinta de las recogidas en los documentos mencionados en la cláusula 32.1 y, en particular, no se ha basado en ninguna declaración efectuada por un intermediario en los términos descritos en la cláusula 6.

32.3 Ninguna disposición de esta cláusula limita la responsabilidad por fraude o por declaración fraudulenta.

33. Legislación aplicable y jurisdicción

33.1 Estos Términos, la relación bancaria y todas las cuestiones derivadas de ellos, incluidas las de naturaleza extracontractual, se rigen por la legislación de la Unión de las Comoras.

33.2 Los tribunales de Mutsamudu, Anjouan, Unión de las Comoras, tendrán jurisdicción exclusiva respecto de cualquier controversia derivada de estos Términos o relacionada con ellos, o con la relación bancaria.

33.3 El Banco se reserva el derecho de interponer acciones judiciales contra el Cliente en cualquier otra jurisdicción en la que el Cliente resida, esté establecido o posea activos.

International Finance Bank LTD Licencia bancaria completa AOFA A n.º L1149, Anjouan, Unión de las Comoras

El Aviso jurisdiccional del Banco forma parte de los presentes Términos y está disponible en el sitio web del Banco.