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Información regulatoria

Confidencialidad

Confidencialidad del cliente

Cómo protege International Finance Bank LTD la información que posee sobre usted

Nuestro compromiso

La discreción no es un servicio que el Banco ofrezca a algunos clientes. Es la condición en virtud de la cual el Banco acepta a cualquier cliente. Toda persona que participa en la administración, la gestión, el funcionamiento o el control de International Finance Bank LTD está sujeta al secreto profesional respecto de todo aquello que conozca por razón de su función, durante la relación y una vez concluida. Lo que sabemos de usted se conserva con la finalidad de prestarle servicios bancarios, y con ninguna otra.

El Banco conoce a fondo a sus clientes. No habla de ellos con nadie que no tenga derecho a preguntar.

A quién protege

Esta Política se aplica a todos los clientes del Banco sin distinción: personas físicas, sociedades, fideicomisos, fundaciones y otras estructuras jurídicas, así como a los beneficiarios finales, administradores, firmantes y representantes que se encuentran detrás de ellos. Se aplica a los clientes potenciales desde la primera consulta y a los antiguos clientes de forma indefinida. Los clientes cuya función pública los exponga a un riesgo particular podrán ser sometidos al Protocolo de Confidencialidad Reforzada del Banco para personas con responsabilidad pública, que añade medidas adicionales a las aquí establecidas. En ningún caso las reduce.

Lo que el Banco no hará

El Banco no confirma ni niega a ninguna parte no autorizada si una persona o sociedad es o ha sido cliente, si existe una cuenta, un mandato, una línea o una operación, ni ningún otro detalle de una relación. Ello rige frente a la prensa, los investigadores privados, las empresas de inteligencia comercial, los competidores, las contrapartes, los empleadores, los familiares, los antiguos socios comerciales y cualquier otra persona sin autoridad legítima o sin instrucción escrita del cliente. La respuesta habitual no revela nada, ni siquiera si hay algo que revelar.

La persona o la entidad que presenta a un cliente al Banco no adquiere ningún derecho continuado a recibir información sobre los asuntos de dicho cliente. La presentación no equivale a autorización. A falta de un mandato escrito del cliente que indique qué información puede divulgarse y a quién, un Facilitador no recibe del Banco ninguna información adicional, ni siquiera sobre si la relación se ha llegado a formalizar.

La información de los clientes nunca se intercambia con otra entidad en beneficio comercial, para la captación de negocio ni por mera cortesía profesional.

La confidencialidad se extiende tanto a la sociedad como a las personas que se encuentran detrás de ella. El Banco no revela la identidad de los beneficiarios finales, firmantes o administradores de una sociedad a ninguna parte no autorizada, ni revela los asuntos de la sociedad a dichas personas más allá de las facultades que cada una ostente conforme al mandato que obra en su expediente. La comunicación a una sociedad es una comunicación a sus firmantes autorizados, no a cualquier administrador que llame por teléfono. Nada de lo dispuesto en esta Política limita la obligación del Banco de identificar, verificar y registrar la titularidad real de toda persona jurídica con la que mantenga relación bancaria.

Lo que el Banco debe hacer

El secreto profesional es un deber para con el cliente. No constituye un escudo frente a la ley, y el Banco no lo invocará como tal. El Banco revela información de los clientes cuando, y únicamente en la medida en que, la revelación sea exigida o expresamente autorizada por la legislación aplicable, por un procedimiento judicial vinculante, por una autoridad regulatoria o supervisora competente que actúe dentro de su mandato, por las obligaciones del Banco en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, sanciones y transparencia fiscal, por los requisitos legítimos de diligencia debida de una entidad corresponsal, o por instrucción escrita del propio cliente. Toda solicitud de esta naturaleza es tramitada por el área Jurídica y de Cumplimiento Normativo, y por nadie más. El gestor de relación que la reciba la deriva; no la responde.

Un banco corresponsal que realiza una diligencia debida, o que plantea una consulta sobre un pago, no es un tercero no autorizado. El Banco le responde con exactitud y dentro del plazo solicitado, revelando lo que exigen las obligaciones del corresponsal y nada más. Las instrucciones de pago incluyen la información sobre el ordenante y el beneficiario que las normas internacionales exigen en toda transferencia de fondos.

Ese es el precio de mover el dinero, y el Banco lo asume íntegramente.

Cómo se conserva su información

El Banco recopila lo necesario para identificarle, establecer el origen de su patrimonio y de sus fondos, contrastarlo con listas de sanciones y con noticias adversas, supervisar las operaciones, cumplir sus obligaciones de comunicación y llevar a cabo la relación, y no recopila nada más. No elabora material político, ideológico o personal más allá de esa finalidad. El acceso a los expedientes de los clientes se concede a personas determinadas según el principio de necesidad de conocer, está protegido mediante autenticación multifactor y cifrado, y queda registrado en bitácoras inalterables. Los registros se conservan durante los plazos que exige la ley y no más; una solicitud de supresión no puede acortar un plazo de conservación impuesto por la ley, y el Banco lo indicará con claridad.

El acceso no autorizado de un empleado a la información de un cliente constituye una infracción, con independencia de que se divulgue o no algo. Se considera falta muy grave.

El Banco es una entidad de banca extraterritorial con licencia conforme al marco administrado por la Anjouan Offshore Finance Authority y está supervisado en consecuencia. Su régimen de confidencialidad se sustenta en tres niveles: las obligaciones inherentes a dicha licencia; las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, sanciones, transparencia fiscal y cooperación judicial que se aplican al Banco según su alcance; y, por encima de ambos, el Estándar de Confidencialidad del Cliente del propio Banco, deliberadamente más exigente que cualquier mínimo regulatorio.

Dentro de ese tercer nivel, el Banco ha decidido adoptar, por propia iniciativa, los principios sustantivos de secreto profesional expresados en la legislación bancaria de la Unión de las Comoras, Loi n° 13-003/AU de 12 de junio de 2013: el deber de secreto profesional que vincula a toda persona que participe en la administración, la dirección, el funcionamiento o el control de una entidad financiera; la gravedad con que se considera su incumplimiento; y la norma según la cual el secreto profesional nunca podrá oponerse a una autoridad supervisora que actúe en el ámbito de su misión ni a una autoridad judicial que actúe en un procedimiento penal.

Esta adopción es voluntaria y no debe interpretarse como declaración alguna de que el Banco esté autorizado, regulado o supervisado por la Banque Centrale des Comores.

El programa de prevención del blanqueo de capitales del Banco se fundamenta en las Recomendaciones del FATF. La presente Política constituye una capa de protección en torno a dicho programa, no una excepción al mismo.

Consultas

Las consultas relativas a esta Política, así como toda solicitud de información sobre clientes procedente de cualquier autoridad o tercero, deben dirigirse al departamento de Asuntos Jurídicos y Cumplimiento Normativo de International Finance Bank LTD.

Política de Confidencialidad del Cliente | IFB-POL-CONF | Versión 1.0 | En vigor desde el 1 de octubre de 2013 |

Personas con responsabilidad pública

Mayor privacidad y confidencialidad

La Política de Confidencialidad del cliente del Banco se aplica a todos los clientes. Esta página describe las medidas adicionales disponibles cuando la función pública de un cliente genera una exposición particular. Nada de lo aquí expuesto sustituye a la Política general; la complementa.

Principio rector

La condición de Persona Políticamente Expuesta de un cliente da lugar a una diligencia debida reforzada. Por sí misma, no menoscaba el derecho de dicho cliente a la confidencialidad.

La condición de PEP es una clasificación de gestión del riesgo que se aplica en función del cargo o la función, conforme a la definición regulatoria aplicable. No constituye prueba de conducta indebida ni justifica una divulgación más amplia que la exigida por la ley. El estándar del Banco puede resumirse en cuatro palabras: escrutinio reforzado hacia el interior, confidencialidad reforzada hacia el exterior.

Qué aporta el Protocolo de Confidencialidad Reforzada

Las relaciones que reúnen los requisitos se gestionan de forma compartimentada. Dentro del Banco, la identidad del cliente solo es conocida por las personas designadas cuya función así lo requiere; el entorno operativo trabaja con una referencia interna codificada; los accesos se registran, se recertifican y generan alertas. Para las relaciones en las que la exposición pudiera poner en peligro la seguridad personal, un nivel adicional restringe el conocimiento de la identidad del cliente a un número reducido de responsables designados, y ningún rango jerárquico confiere por sí mismo el acceso.

Privacidad sin anonimato

La confidencialidad reforzada no equivale al anonimato. El Banco conoce, verifica y registra la identidad, la titularidad real, el origen del patrimonio y el origen de los fondos de todos sus clientes, sin excepción. El control de sanciones, la supervisión de transacciones y todos los informes regulatorios se realizan sobre la identidad real del cliente. La referencia codificada protege al cliente frente a una exposición innecesaria dentro del Banco. En ningún caso se interpone entre el cliente y las obligaciones legales del Banco, ni entre el Banco y sus corresponsales.

Neutralidad política

El Banco no distingue entre clientes por ideología política, partido, condición de gobierno u oposición ni por orientación política. La clasificación atiende al cargo y a la función, y a nada más.

Política reforzada de privacidad y confidencialidad para PEP | IFB-POL-PEP-EPC | Versión 1.0 | En vigor desde el 1 de octubre de 2013 |