
Gestión patrimonial
Fundaciones familiares
Fundaciones familiares
Las fundaciones familiares constituyen un vehículo sofisticado mediante el cual las personas de patrimonio elevado (HNWI) y las familias canalizan sus iniciativas filantrópicas, gestionan su patrimonio y establecen un legado que trasciende generaciones. Estas entidades no son meros cauces de donación benéfica, sino que encarnan una estrategia integral para abordar problemas sociales, promover la unidad familiar en torno a valores compartidos y obtener beneficios fiscales y financieros significativos. A continuación se presenta un análisis detallado de las fundaciones familiares, centrado en sus ventajas, su imagen pública, sus comisiones y sus costes en diversas jurisdicciones.
Ventajas
- Impacto filantrópico: las fundaciones familiares permiten emprender iniciativas filantrópicas estructuradas y a largo plazo. Al constituir una fundación, las familias pueden concentrar sus recursos en causas o sectores concretos, con la posibilidad de generar un cambio positivo sustancial.
- Ventajas fiscales: Muchas jurisdicciones ofrecen incentivos fiscales para las aportaciones a fundaciones familiares, entre ellos deducciones en el impuesto sobre la renta y posibles reducciones en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, lo que brinda una estrategia fiscalmente eficiente para la gestión patrimonial y la planificación del legado.
- Legado y valores familiares: las fundaciones familiares expresan los valores y los compromisos de una familia. Ofrecen una plataforma para transmitir valores filantrópicos a las generaciones futuras, garantizando que perdure el legado familiar de contribución a la comunidad.
- Control y flexibilidad: los fundadores ejercen un control significativo sobre las inversiones, las actividades de concesión de subvenciones y las operaciones de la fundación. Este control permite a la fundación adaptar sus estrategias y áreas de actuación a lo largo del tiempo, de modo que reflejen la evolución de la visión filantrópica de la familia.
- Mayor privacidad: Aunque las fundaciones familiares exigen cierto grado de divulgación pública, pueden ofrecer más privacidad que la filantropía personal directa. El uso estratégico de la fundación puede ayudar a gestionar el perfil público de las actividades filantrópicas de la familia.
Imagen pública
La constitución de una fundación familiar puede mejorar considerablemente la imagen pública de una familia, al poner de manifiesto su compromiso con el progreso social y con una gestión ética del patrimonio. Esta percepción pública positiva puede reforzar la reputación de la familia, facilitar relaciones influyentes y generar oportunidades de colaboración con otras entidades filantrópicas, ampliando el alcance de sus aportaciones.
Comisiones y costes
Los costes operativos de las fundaciones familiares varían considerablemente en función de su tamaño, del alcance de sus actividades y de su ubicación. Pueden incluir gastos administrativos, comisiones de gestión de inversiones, honorarios jurídicos y contables, y costes asociados a las actividades de concesión de subvenciones.
- Estados Unidos: En Estados Unidos, las fundaciones privadas deben distribuir cada año aproximadamente el 5 % de sus activos de inversión (IRC § 4942), lo que condiciona la elaboración del presupuesto; los costes de constitución y funcionamiento dependen de la estructura y de la actividad.
- Reino Unido: el Reino Unido carece de fundación de beneficio privado; las familias recurren a sociedades benéficas o a fideicomisos (trusts), con costes que dependen de la complejidad y la escala de las operaciones.
- Suiza: Conocida por su entorno fiscal favorable y sus leyes de protección de la privacidad, Suiza presenta costes de constitución y comisiones anuales que pueden ser considerables para una fundación familiar, lo que refleja el elevado nivel de vida del país y de sus servicios profesionales.
- Canadá: Los costes de constitución de una fundación familiar en Canadá son generalmente inferiores a los de Estados Unidos, aunque varían según la provincia. Los costes operativos anuales dependen de la estrategia de inversión de la fundación y de sus actividades de concesión de subvenciones.
- Singapur: Como centro de filantropía en expansión en Asia, Singapur ofrece atractivos incentivos fiscales para las fundaciones familiares. Los costes de constitución y de funcionamiento son competitivos, lo que lo convierte en un destino atractivo para las familias asiáticas y para quienes tienen intereses en la región.
En resumen
Las fundaciones familiares demuestran el poder de la filantropía estructurada, ya que ofrecen a las familias una forma de alinear su patrimonio con sus valores, contribuir al progreso social y consolidar un legado duradero. Si bien los beneficios son considerables, la decisión de constituir una fundación familiar debe adoptarse con un claro conocimiento de las complejidades operativas y los costes que conlleva, idealmente con el asesoramiento de nuestros asesores jurídicos y financieros o de los suyos, que conozcan el entorno regulatorio de la jurisdicción elegida.
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Fundaciones familiares: análisis técnico avanzado
1 Esencia jurídica y división entre derecho civil y common law
- Fundación de derecho civil: un patrimonio autónomo constituido mediante acto unilateral o testamento; personalidad jurídica reconocida desde su origen; el consejo (o «junta») tiene deberes fiduciarios para con la propia fundación.
- Entorno de common law: las fundaciones de interés privado no suelen estar disponibles; las familias replican el concepto mediante sociedades participadas por trusts o, en determinados enclaves extraterritoriales (Cayman Foundation Company, Nevis Multiform Foundation), mediante figuras híbridas de base legal que injertan rasgos del derecho civil en el derecho de sociedades.
- Consecuencia económica: los activos dejan de pertenecer al fundador una vez que la dotación se ha transmitido válidamente; las reclamaciones posteriores de los acreedores solo pueden prosperar (i) mediante el levantamiento del velo (poco frecuente fuera del fraude) o (ii) impugnando la transmisión como enajenación fraudulenta dentro del plazo legal de retroacción.
2 Marco legislativo comparado (jurisdicciones de referencia seleccionadas)
| Jurisdicción (año, norma) | Constitución y dotación mínima | Gobernanza y supervisión | Impuesto sobre la renta / el patrimonio | Protección frente a acreedores y prevalencia sobre la legítima |
|---|---|---|---|---|
| Liechtenstein (PGR, art. 552 §§ 1–41, reforma en vigor desde 2009) | Escritura fundacional; inscripción en el registro obligatoria para las fundaciones benéficas y para las que ejercen una actividad comercial; capital mínimo de CHF 30 000, totalmente desembolsado | Consejo de la fundación con al menos dos miembros; protector opcional; las fundaciones benéficas están sujetas a la supervisión estatal de fundaciones, mientras que las fundaciones de beneficio privado pueden someterse a ella voluntariamente | Impuesto sobre la renta del 12,5 %; estructura patrimonial privada (PVS): únicamente el impuesto mínimo de CHF 1800 al año | Sin exclusión general de las reclamaciones extranjeras de legítima: en la sentencia 04 CG.2017.580 (2021), el Tribunal Supremo aplicó el derecho alemán a una reclamación de complemento frente a una fundación de Liechtenstein |
| Austria (Privatstiftungsgesetz 1993) | Escritura de constitución de la fundación e inscripción en el registro mercantil; patrimonio mínimo de 70 000 EUR | Consejo de administración de al menos tres miembros; consejo de supervisión cuando haya más de 300 empleados; auditor de la fundación obligatorio | Impuesto sobre sociedades del 23 %; retención a cuenta del 23 % sobre determinados rendimientos de inversión, que se acredita cuando las distribuciones tributan | Una dotación equivale a una donación a efectos de las legítimas (§ 781, apartado 2, n.º 4 ABGB); si se reserva el derecho de modificación, el sacrificio patrimonial se produce únicamente con el fallecimiento (OGH 2 Ob 115/25p, 26 de marzo de 2026) |
| Alemania (BGB §§ 80 ss., reformado en 2023) | Escritura de constitución de la fundación y reconocimiento por la autoridad estatal competente en materia de fundaciones | Consejo de administración (Vorstand), otros órganos opcionales; supervisión estatal de fundaciones | Impuesto de sociedades del 15 % más recargo de solidaridad; las fundaciones familiares pagan cada 30 años el impuesto sustitutivo de sucesiones (§ 1(1) n.º 4 ErbStG) | Las dotaciones son liberalidades sujetas a las reclamaciones de complemento de la legítima (§ 2325 BGB; BGH IV ZR 249/02, 10 de diciembre de 2003); el plazo de reducción gradual de diez años solo comienza a correr cuando el fundador ha efectuado un sacrificio real |
| Suiza (arts. 80 ss. y 335 del ZGB) | Escritura pública o testamento; inscripción en el registro mercantil | Consejo de fundación; fundaciones ordinarias sujetas a supervisión federal o cantonal; fundaciones familiares exentas de supervisión (art. 87) | Impuestos federales y cantonales sobre beneficios y capital; fundaciones familiares limitadas a fines como la educación, la dotación y el sostenimiento de los miembros de la familia (art. 335) | Los herederos y los acreedores pueden impugnar una dotación como si fuera una donación (art. 82 ZGB) |
| Panamá (Ley 25 de 1995) | Escritura fundacional inscrita en el Registro Público; dotación inicial de al menos USD 10 000 (art. 5) | Consejo de la fundación compuesto por al menos tres miembros, o por una persona jurídica (art. 17); protector opcional | Tributación territorial: sin impuestos sobre los ingresos obtenidos fuera de Panamá | Las normas sucesorias del domicilio del fundador o de los beneficiarios no afectan a la fundación (art. 14); los acreedores defraudados por una transmisión deben actuar en un plazo de 3 años (art. 15) |
| Nevis (Ordenanza de Fundaciones Multiformes, n.º 2 de 2004) | Inscripción del acta constitutiva y de los estatutos en el Registro (arts. 3 a 5) | Consejo de dirección compuesto por una o varias personas (art. 17); consejo de supervisión opcional (art. 21) | Tributación regulada por el art. 93 de la Ordenanza | La fundación no es nula ni anulable por referencia a la legislación extranjera (art. 46); los tribunales extranjeros no pueden cuestionar la validez de sus actos (art. 5(6)) |
| Islas Caimán (Ley de Sociedades Fundación de 2017) | Inscripción como sociedad; puede carecer de socios | Administradores; supervisor opcional; el secretario debe ser una sociedad fiduciaria autorizada | Sin impuestos en las Islas Caimán sobre la renta, las ganancias de capital ni el patrimonio | Una disposición por debajo de su valor realizada con intención de defraudar es impugnable a instancia del acreedor perjudicado (Fraudulent Dispositions Act) |
| DIFC-EAU (Ley de Fundaciones, Ley n.º 3 de 2018 del DIFC, consolidada en 2024) | Inscripción en el Registro de DIFC | Consejo; guardián opcional | Impuesto de sociedades en los EAU del 9 % desde junio de 2023; las fundaciones familiares que reúnan los requisitos pueden solicitar un tratamiento de transparencia fiscal | No se reconocen los derechos sucesorios extranjeros sobre los bienes de una persona viva (art. 15); no se ejecutan las sentencias extranjeras (art. 16); plazo de 3 años para impugnar una disposición (art. 53A) |
| Labuan (Malasia) (Ley de Fundaciones de Labuan de 2010, Ley 706) | Carta constitutiva registrada por la Labuan FSA a solicitud del secretario (art. 14) | Al menos un directivo (art. 35); el secretario debe ser una sociedad fiduciaria de Labuan (art. 41) | Ley del impuesto sobre actividades empresariales de Labuan: 3 % de los beneficios netos de la actividad comercial; la actividad no comercial no tributa | No se reconocen los derechos sucesorios extranjeros, incluidas las cuotas fijas de cónyuges o parientes (art. 61); las reclamaciones de acreedores quedan excluidas respecto de las transmisiones efectuadas dos años después del origen de la acción, o no impugnadas en el plazo de un año (art. 58) |
| Estados Unidos (fundación privada conforme al IRC § 509) | Sociedad sin ánimo de lucro o fideicomiso (trust); reconocimiento por el IRS (Formulario 1023) | Consejo de administración; supervisión del IRS y del fiscal general estatal | Impuesto especial del 1,39 % sobre los ingresos netos por inversiones; el aumento escalonado propuesto en 2025 no fue promulgado en la One Big Beautiful Bill Act | Sin legítima forzosa; impuesto especial sobre operaciones de autocontratación del 10 % inicial y del 200 % si no se corrige (IRC § 4941) |
3 Mecánica de gobernanza y control
- Arquitectura del consejo de administración: su tamaño, residencia e independencia determinan (i) la sustancia fiscal y (ii) la solidez de la protección frente a los acreedores.
- Facultades del protector: facultades reservadas habituales: nombrar o destituir al consejo de administración, vetar cambios en la clase de activos y modificar el domicilio. Una cláusula de migración no traslada por sí sola la jurisdicción: el lugar de administración, la ley aplicable y el foro deben determinarse cada uno por separado (Crociani v Crociani, sección 7).
- Comités de beneficiarios: reducen el riesgo de litigios por parte de los beneficiarios al otorgarles voz consultiva; no son obligatorios; los tribunales los consideran prueba de buen gobierno.
- Cláusulas de resolución de bloqueos: árbitro dirimente, a menudo el Protector o un profesional externo; sin él, un consejo dividido a partes iguales puede quedar paralizado.
4 Protección patrimonial
La protección depende de una transmisión real y completada. Cuando el fundador conserva un control propio de un titular, los tribunales consideran que los activos siguen siendo suyos (Webb v Webb; Tribunal Supremo de Liechtenstein, 2021, sección 7). Las transmisiones también pueden ser impugnadas dentro de los plazos legales; por ejemplo, tres años en Panamá (Ley 25/1995, art. 15) y en el DIFC (Ley de Fundaciones, art. 53A).
5 Aspectos técnicos fiscales
El tratamiento fiscal se determina en los países de residencia del fundador y de los beneficiarios, no en la sede de la fundación. Alemania, por ejemplo, imputa las rentas de una fundación familiar extranjera al fundador o, en su defecto, a los beneficiarios (§ 15 AStG); es fundación familiar aquella en la que el fundador y sus familiares tienen derecho a más de la mitad.
Estados Unidos: las operaciones de autocontratación entre una fundación privada y sus personas vinculadas dan lugar a un impuesto especial inicial del 10 % a cargo de quien incurre en la autocontratación y del 5 % a cargo del gestor de la fundación que actúe con conocimiento, y del 200 % a cargo de quien incurre en la autocontratación si no se corrige (IRC § 4941).
6 Presiones en materia de antielusión y transparencia
Regímenes de sustancia económica:
- Islas Caimán: una sociedad de tipo fundación se considera sociedad a efectos de sustancia económica; una entidad que se limita a la tenencia de participaciones cumple una prueba de sustancia reducida, pero debe presentar igualmente la notificación anual.
Registros de Beneficiarios Efectivos:
- UE: desde la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20 (22 de noviembre de 2022), los registros de titulares reales ya no son de acceso público general; el acceso requiere un interés legítimo, que la Directiva contra el blanqueo de capitales de 2024 reconoce a periodistas y organizaciones de la sociedad civil.
- DIFC: el registro de titulares reales no es público; está disponible para las autoridades competentes.
- EE. UU.: desde la norma final provisional de la FinCEN de marzo de 2025, las entidades constituidas en Estados Unidos están exentas de la obligación de reporte de titularidad real conforme a la Corporate Transparency Act; solo reportan las entidades extranjeras registradas para operar en Estados Unidos.
- CRS de la OCDE: una fundación clasificada como ENF pasiva debe identificar a sus personas que ejercen el control, que en el caso de una fundación son normalmente el fundador, los miembros del consejo, el protector y los beneficiarios, por analogía con un fideicomiso. Los saldos de las cuentas se comunican cada año, con independencia de que se realice o no alguna distribución.
7 Aspectos destacados de la jurisprudencia
Casos resueltos
| Decisión | Tribunal y fecha | Lo que resolvió el tribunal | Lo que muestra para la estructuración |
|---|---|---|---|
| Re Dubai International Financial Centre Authority [2020] DIFC CA 002 | Tribunal de Apelación del DIFC, 13 de enero de 2021 | La primera interpretación judicial de referencia de la Ley de Fideicomisos (Trust Law) y de la Ley de Fundaciones (Foundations Law) del DIFC. Entre otros aspectos, el Tribunal confirmó que una fundación del DIFC puede mantener bienes de terceros en calidad de fiduciario. | El fundamento institucional del régimen del DIFC. No se resolvió ninguna reclamación de herencia: el Tribunal declinó expresamente pronunciarse sobre si la ley de estatuto personal de los Emiratos Árabes Unidos se aplica a las transferencias realizadas por musulmanes a un fideicomiso o a una fundación. |
| Mubarak v Mubarik; In the matter of the IMK Family Trust [2008] JRC 136 | Tribunal Real de Jersey, 2008 | Una resolución de un tribunal de familia inglés que modifique un trust de Jersey no podría ejecutarse directamente en Jersey. Una modificación solo podría aprobarse conforme a la propia legislación de Jersey, dentro de las facultades vigentes de los trustees y con los consentimientos exigidos. | El cortafuegos operativo: una sentencia extranjera no alcanza por sí sola a la estructura. El caso versaba sobre un divorcio, no sobre una reclamación de derechos sucesorios. |
| 04 CG.2017.580 OGH.2021.41 | Tribunal Supremo de Liechtenstein (OGH), 2 de julio de 2021 | Con arreglo al derecho sucesorio alemán, las amplias facultades de disposición del fundador implicaban que no había realizado un sacrificio patrimonial real. El plazo de diez años de extinción gradual de las acciones de complemento de la legítima (§ 2325 BGB) no había comenzado, por tanto, a correr, y el derecho de información del heredero frente a la fundación seguía vigente (apartados 5.18–5.22). | El límite del diseño: una transmisión formal sujeta a un control continuado de tipo propietario no ofrece una protección fiable. |
| Crociani v Crociani [2014] UKPC 40 | Consejo Privado (Jersey), 26 de noviembre de 2014 | El traslado de la administración del trust a Mauricio no privó de jurisdicción a los tribunales de Jersey; la cláusula del documento constitutivo no atribuía jurisdicción exclusiva a los tribunales de Mauricio. | El lugar de administración, la ley aplicable y el foro deben determinarse expresamente cada uno de ellos. Ello no ampara un derecho irrestricto del protector a trasladar una estructura. |
| Webb v Webb [2020] UKPC 22 | Consejo Privado (Privy Council) (Islas Cook), 3 de agosto de 2020 | Los fideicomisos impugnados resultaron ineficaces porque el esposo conservaba amplias facultades; la separación de los activos no se había completado en términos jurídicos. | Los límites de la protección patrimonial: la protección depende de una separación genuina de los activos. Un caso matrimonial de las Islas Cook, no un caso de fundación ni de herencia. |
Panamá y Nevis: la ley lo establece de forma expresa
| Jurisdicción | Disposición | Qué ofrece |
|---|---|---|
| Panamá | Ley 25 de 12 de junio de 1995, arts. 14–15 | Las disposiciones sucesorias del domicilio del fundador o de los beneficiarios no afectan a la validez de la fundación ni le impiden alcanzar sus fines (art. 14). Los acreedores pueden impugnar una transmisión realizada en fraude de acreedores; sus derechos prescriben a los tres años de la transmisión (art. 15). |
| Nevis | Ley de Fundaciones Multiformes (Multiform Foundations Ordinance), arts. 5(6) y 46 | Ninguna fundación multiforme de Nevis es nula, anulable ni susceptible de ser dejada sin efecto por referencia a la legislación de una jurisdicción extranjera (art. 46, «Herencia forzosa»). Los tribunales extranjeros carecen de competencia para cuestionar la validez de los actos de una fundación, salvo que constituyan un delito conforme a la legislación de Nevis (art. 5(6)). |
Respecto de Panamá y Nevis, no se ha verificado ninguna resolución publicada que, por sí sola, produzca el efecto protector; este se deriva de las disposiciones legales. Los resúmenes de casos constituyen una guía sobre el razonamiento aplicado y no asesoramiento jurídico; el resultado en cada asunto depende de sus hechos y del derecho aplicado.
8 Integración con otros vehículos
- Sociedad fiduciaria privada (PTC) propiedad de una fundación:
Estructura: una fundación de Liechtenstein posee el 100 % de una PTC de las Islas Caimán; la PTC actúa como fiduciaria de varios fideicomisos familiares.
Beneficio: el hecho de que la fundación carezca de propietarios impide que las acciones de la PTC formen parte del patrimonio sucesorio de cualquier beneficiario, manteniéndolas fuera del patrimonio sucesorio de cualquier persona física. - Fundación + sociedad de células protegidas (PCC):
Estructura: una fundación maltesa es titular de una PCC de Guernsey; cada célula alberga un conjunto diferenciado de activos (inmuebles, yate, fondo de capital riesgo).
Ventaja: la segregación legal de las células limita la responsabilidad cruzada; la capa de la fundación aporta continuidad entre generaciones. - División en dos fundaciones (voto/derechos económicos):
Estructura: una fundación benéfica austriaca es titular de más del 75 % de las acciones con derecho de voto de la empresa familiar; una fundación privada de Liechtenstein es titular de las acciones sin derecho de voto que otorgan derecho a dividendos.
Ventaja: aísla el flujo de dividendos en favor de los herederos y, al mismo tiempo, consolida el fin benéfico; evita las adquisiciones hostiles.
9 Perfil de riesgo
Las fundaciones de jurisdicciones con cortafuegos ofrecen la mayor protección frente a reclamaciones de acreedores y de herederos forzosos, siempre que la transferencia sea genuina y completa (sección 7). Pueden estar más expuestas a la imputación de rentas de sociedades extranjeras controladas (CFC), a la tributación por transparencia fiscal y a obligaciones regulatorias de declaración.
10 Plan de implantación
| Paso | Acción | En qué consiste |
|---|---|---|
| 1 | Selección de la jurisdicción | Ajuste a la residencia del fundador, las necesidades en materia de convenios fiscales, los requisitos de privacidad y la ley aplicable preferida |
| 2 | Estatutos y reglamento interno | Establecer la finalidad, la sucesión de los miembros del consejo, las facultades del protector, una cláusula de migración con ley aplicable y foro competente, y un mecanismo de resolución de bloqueos |
| 3 | Consejo y sustancia | Nombrar a los miembros del consejo conforme a lo exigido por la jurisdicción; administración local efectiva, con domicilio, cuenta bancaria y reuniones en el lugar donde se gestiona la fundación |
| 4 | Fondo patrimonial (endowment) | Transferir únicamente activos de origen lícito documentado; dotar la fundación mientras se es solvente y dejar constancia de ello; hacer que la transferencia sea real y completa, sin reservar un control propio de un titular (sección 7) |
| 5 | Registro y presentación de documentación | Inscripción o depósito en el registro, declaraciones de sustancia económica cuando proceda, clasificación a efectos de CRS y FATCA, auditoría cuando sea exigible |
| 6 | Gobernanza por niveles | Designar al protector; si se utiliza una sociedad fiduciaria privada, constituirla y emitir sus acciones a favor de la fundación; acuerdos de gestión |
| 7 | Cumplimiento normativo continuo | Reuniones anuales del consejo, cuentas y declaraciones de titularidad real mantenidas al día |
| 8 | Revisión | Revisión jurídica y fiscal periódica conforme a la nueva legislación y jurisprudencia; modificaciones únicamente mediante las facultades que otorga la carta constitutiva |
11 Valoración final
La elección de una fundación en lugar de un fideicomiso se justifica principalmente cuando la familia requiere:
- personalidad jurídica propia para acceder a los beneficios de los convenios (de doble imposición) o para ser titular directo de acciones;
- reconocimiento continental en las jurisdicciones de derecho civil (los tribunales comprenden instintivamente las fundaciones, pero desconfían de los trusts); o
- un cortafuegos legal frente a reclamaciones sucesorias extranjeras, eficaz cuando el fundador haya efectuado una transmisión genuina y completa (sección 7).
Panamá, Nevis, el DIFC y Labuan cuentan con cortafuegos legales expresos frente a las reclamaciones sucesorias extranjeras (sección 2). Liechtenstein ofrece una legislación y una administración de larga tradición, pero ningún cortafuegos general frente a las reclamaciones de legítima.
Debidamente dotada, con sustancia adecuada y administrada con competencia, una fundación familiar en una jurisdicción de protección patrimonial («firewall») es un instrumento sólido para preservar el capital esencial a lo largo de las generaciones, manteniendo al mismo tiempo la gobernanza alineada con la voluntad del fundador.
Principales autoridades citadas
• Ley 25 de 1995 de Panamá (fundaciones de interés privado)
• Nevis Multiform Foundations Ordinance
• Ley de Fundaciones del DIFC, Ley n.º 3 de 2018 (consolidada en 2024)
• Ley de Fundaciones de Labuan de 2010 (Labuan Foundations Act 2010)
• Tribunal Supremo de Liechtenstein, 04 CG.2017.580, 2 de julio de 2021
• Tribunal Supremo de Austria, 2 Ob 115/25p, 26 de marzo de 2026
• FinCEN, comunicación de información sobre titularidad real



