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Fraude financiero

Fraude de inversión mediante SEPA

International Finance Bank LTDRevisado en octubre de 20265 min de lectura

La estafa de inversión con adeudo directo B2B de SEPA

Cómo intentan los defraudadores convertir a las víctimas en recaudadores de dinero

Introducción

En los últimos años, International Finance Bank ha observado un número creciente de supuestos «acuerdos de inversión» y «acuerdos de financiación privada» que afirman facilitar transferencias de decenas, cientos o incluso miles de millones de euros a través del sistema de adeudos directos B2B (Business-to-Business) de SEPA.

Estas propuestas se presentan con frecuencia como estructuras financieras innovadoras, «transferencias de efectivo no recuperables», programas privados de inversión, vehículos de financiación humanitaria, inversiones en energía verde o soluciones de financiación de infraestructuras.

En realidad, muchos de estos acuerdos revelan una profunda incomprensión del sistema SEPA o, peor aún, presentan características habitualmente asociadas al fraude financiero, a los esquemas de traslado de responsabilidad y a los intentos de blanqueo de capitales.

Este artículo explica cómo suelen funcionar estos esquemas, por qué adolecen de defectos fundamentales y cómo operan en realidad las transacciones SEPA legítimas.

El esquema típico

La propuesta suele seguir un esquema similar:

  1. Un presunto inversor afirma disponer de fondos sustanciales, que con frecuencia oscilan entre 50 millones de EUR y varios miles de millones de euros.
  2. En lugar de transferir los fondos directamente mediante una transferencia bancaria estándar, el inversor solicita al destinatario que se convierta en acreedor SEPA B2B.
  3. Se instruye al destinatario para que emita facturas, firme mandatos e inicie cobros mediante adeudo directo con cargo a la cuenta del inversor.
  4. Tras la recepción de los fondos, se espera que el receptor distribuya el dinero entre los beneficiarios, los participantes en el proyecto, los intermediarios u otros terceros.

La operación se describe con frecuencia como:

  • «Transferencia de efectivo B2B SEPA no revocable»
  • «Inversión privada mediante adeudo directo SEPA»
  • «Transferencia electrónica de fondos mediante SDD B2B»
  • «Financiación basada en mandato»
  • «Reducción garantizada de la inversión»

Estas descripciones suelen ir acompañadas de cifras impresionantes, referencias a arbitraje internacional, a la normativa RICO, a declaraciones de prevención del blanqueo de capitales y a extensos acuerdos jurídicos diseñados para crear una apariencia de legitimidad.

La primera pregunta que todo banquero debe formularse

Si el inversor dispone realmente de 50 millones de EUR, 500 millones de EUR o 1000 millones de EUR, ¿por qué no envía simplemente una transferencia bancaria?

Un inversor legítimo puede transferir fondos mediante:

  • Transferencia SEPA
  • SWIFT MT103 /pacs 008
  • T2
  • Sistemas RTGS
  • Redes de banca corresponsal

Estos mecanismos existen precisamente para la transferencia de grandes sumas.

En el momento en que un supuesto inversor insiste en que el destinatario debe retirar primero los fondos de la cuenta del inversor, surgen serias dudas sobre la verdadera finalidad de la operación.

Qué es realmente SEPA B2B

El esquema de adeudos directos B2B SEPA (SEPA Business-to-Business Direct Debit) fue concebido principalmente para pagos comerciales recurrentes entre empresas ya consolidadas.

Entre los ejemplos figuran:

  • Cobros de proveedores
  • Pagos de arrendamiento
  • Contratos de servicios comerciales
  • Facturación de servicios públicos
  • Acuerdos de suscripción para empresas

Nunca estuvo concebido para sustituir las transferencias de inversión institucional ni la financiación de proyectos por importes de miles de millones de euros.

En el marco del esquema B2B:

  • El acreedor inicia el cobro.
  • El deudor autoriza el cobro.
  • El banco del deudor valida el mandato.
  • Los fondos se transfieren a través de los sistemas de compensación SEPA.

El punto esencial es que el acreedor pasa a ser la parte activa que inicia el adeudo.

Esta distinción es fundamental.

La transferencia oculta de responsabilidad

El aspecto más peligroso de estos esquemas es que trasladan al destinatario la responsabilidad operativa y jurídica.

En una inversión normal:

Inversor → Envía fondos → Beneficiario

En virtud de estos esquemas:

Beneficiario → Inicia el adeudo → Recibe los fondos → Distribuye los fondos

El destinatario pasa a ser:

  • La parte cobradora.
  • La parte iniciadora.
  • La parte que gestiona los pagos posteriores.
  • La parte más visible para los reguladores y los investigadores.

Si posteriormente surge una controversia relativa a:

  • Facultades del firmante
  • Vigencia del mandato
  • Titularidad de los fondos
  • Acusaciones de fraude
  • Preocupaciones en materia de blanqueo de capitales

el receptor puede verse directamente implicado en investigaciones, litigios civiles, inmovilizaciones de activos o requerimientos regulatorios.

El mito de lo «no revocable»

Una de las expresiones más habituales en estos acuerdos es:

«Transferencia de efectivo no revocable»

Esta expresión carece de significado jurídico especial en el marco de la SEPA. Es cierto que el esquema SEPA B2B, a diferencia del SDD Core, no concede al deudor derecho a un reembolso incondicional tras la liquidación; sin embargo, el banco del deudor debe contrastar cada cobro con el mandato registrado y puede rechazarlo o devolverlo antes de la liquidación.

Un adeudo directo SEPA B2B no se convierte en un MT103 de SWIFT por el mero hecho de que un acuerdo lo califique de «no revocable».

Los bancos conservan obligaciones en materia de:

  • Prevención del fraude
  • Investigaciones sobre blanqueo de capitales
  • Resoluciones judiciales
  • Intervenciones regulatorias
  • Cumplimiento de sanciones

Las operaciones pueden, aun así, ser objeto de revisión, órdenes de inmovilización, procedimientos de recuperación o litigios.

La expresión suele emplearse como término publicitario más que como reflejo de la realidad bancaria.

Cómo funcionan realmente los mandatos B2B

Otro error frecuente se refiere al registro del mandato.

Muchas propuestas dan a entender que basta con un mandato firmado.

Esto es incorrecto.

Para que un adeudo directo B2B funcione:

  1. El deudor firma un mandato.
  2. El deudor otorga dicho mandato a su banco.
  3. El banco del deudor registra los datos del mandato.
  4. Se valida la identidad del acreedor.
  5. Las futuras solicitudes de adeudo se contrastan con el mandato registrado.

Sin registro en el banco del deudor, el cobro será, por lo general, rechazado.

En las transacciones de elevado importe, los bancos suelen llevar a cabo un escrutinio reforzado y revisiones de cumplimiento normativo.

Ningún banco europeo serio procesará automáticamente un adeudo directo de 50 millones de EUR por el mero hecho de que exista un mandato.

Por qué la cláusula «No contacte con nuestro banco» es una señal de alerta de primer orden

Una de las características más reveladoras que se encuentran en muchos acuerdos fraudulentos es la prohibición de contactar con el banco de la contraparte.

Las empresas legítimas acogen con agrado la verificación.

Un proceso profesional de diligencia debida incluye normalmente:

  • Verificación de la titularidad de la cuenta.
  • Verificación de los firmantes autorizados.
  • Confirmación de relaciones bancarias.
  • Confirmación de la actividad transaccional prevista.
  • Controles de cumplimiento normativo.

Cuando un contrato pretende prohibir tales consultas, cabe preguntarse por qué se desincentiva la verificación independiente.

En muchos casos, este es uno de los indicadores más claros de que la operación no resiste un examen riguroso.

El problema de la factura

Otra característica recurrente es la exigencia de que el destinatario emita una factura de importe sustancial antes de iniciar el cobro.

Esto plantea un grave problema de cumplimiento normativo. Las facturas deben reflejar operaciones comerciales genuinas. No están destinadas a servir como justificaciones artificiales para extraer fondos de cuentas de terceros.

Las entidades financieras examinan habitualmente:

  • Finalidad económica
  • Sustancia comercial
  • Origen de los fondos
  • Origen del patrimonio
  • Relaciones contractuales subyacentes

Cuando estos elementos están ausentes, surgen considerables inquietudes regulatorias.

La realidad de las operaciones de gran volumen

Contrariamente a la creencia popular, las transacciones de elevado importe rara vez se procesan de forma automática.

Las operaciones que implican decenas o cientos de millones de euros suelen dar lugar a revisiones por parte de:

  • Departamentos de cumplimiento normativo
  • Responsables de prevención del blanqueo de capitales (AML)
  • Equipos de gestión de riesgos
  • Personal bancario sénior
  • Bancos corresponsales

Inevitablemente se plantearán preguntas:

  • ¿Por qué se utiliza un adeudo directo?
  • ¿Por qué no se utiliza una transferencia estándar?
  • ¿Cuál es la finalidad económica?
  • ¿Quién se beneficia en última instancia?
  • ¿Cuál es el origen de los fondos?

Cualquier incapacidad para responder satisfactoriamente a estas preguntas dará lugar, con toda probabilidad, a retrasos, a un rechazo o a nuevas investigaciones.

Señales de alerta habituales

Las empresas deben extremar la cautela siempre que se encuentren con:

  • Promesas de inversión de miles de millones de euros.
  • Estructuras de financiación basadas en mandato.
  • Transferencias SEPA «no revocables».
  • Requisitos para convertirse en acreedor de cobro.
  • Restricciones al contacto con bancos.
  • Solicitudes de distribución de fondos a terceros.
  • Lenguaje jurídico excesivo, sin respaldo en la realidad bancaria.
  • Afirmaciones de que SEPA puede sustituir los mecanismos habituales de liquidación de inversiones.

La presencia de varios indicadores debe considerarse una señal de alerta grave.

Resumen

Un inversor genuino envía una transferencia. Una propuesta que exige al destinatario cobrar fondos mediante adeudo directo SEPA B2B, emitir facturas sin una operación real y transferir el dinero a terceros convierte al destinatario en un cobrador de dinero, y en la parte más expuesta cuando los fondos se reclaman, se bloquean o son objeto de investigación.

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