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Refuerzo de capital

Refuerzo de capital

Coinversión en lugar de arrendamiento

IFB no arrienda instrumentos financieros. En su lugar, IFB participa con capital propio en la creación de instrumentos adecuados para el fortalecimiento de capital, tales como garantías bancarias (BG), cartas de crédito standby (SBLC) o notas a medio plazo (MTN) estructuradas para un proyecto u operación específicos, y a cambio participa en el beneficio que el instrumento contribuye a generar. El alcance de la participación y el reparto del beneficio se acuerdan por escrito antes de la creación del instrumento.

La diferencia es sustancial. Un instrumento arrendado se basa en una comisión y no confiere al arrendatario ninguna titularidad; un instrumento creado con el capital de IFB se apoya en una cobertura real, e IFB solo obtiene beneficio si el proyecto o la operación subyacente tiene éxito. Los intereses están alineados, y las contrapartes y los prestamistas operan con un instrumento respaldado, no tomado en préstamo.

  1. Mejora crediticia: Un instrumento creado con la participación de IFB refuerza la solvencia de la empresa ante socios y acreedores y le permite negociar en mejores condiciones. Todo instrumento puede verificarse directamente con el banco emisor.
  2. Operaciones comerciales: en el comercio internacional, este instrumento garantiza el pago o el cumplimiento y ofrece a los vendedores la seguridad de la capacidad financiera del comprador y de la seriedad de sus intenciones de adquisición.
  3. Financiación de proyectos: Las empresas que emprenden proyectos de gran envergadura pueden utilizar el instrumento para acreditar su capacidad financiera, atraer inversores y respaldar la aprobación de préstamos, participando IFB en el éxito del proyecto.

Por qué IFB no arrienda instrumentos

Las limitaciones fundamentales de los instrumentos arrendados en la actividad financiera directa, como la obtención de préstamos garantizados o su venta directa, derivan de su diseño jurídico y financiero intrínseco.

Dichos instrumentos confieren a las entidades únicamente una apariencia de solidez financiera, no la titularidad real de activos. Los derechos reconocidos al arrendatario son principalmente de usufructo, permitiendo el uso sin transmitir la propiedad. Esta característica reduce de forma significativa su atractivo para las entidades financieras, que prefieren garantías que ofrezcan una titularidad indiscutible como protección frente a incumplimientos.

En esencia, los instrumentos arrendados, por el hecho de ser arrendados y no propios, impiden al arrendatario venderlos o utilizarlos como garantía libre de cargas. La ausencia de titularidad directa impide que las entidades financieras los acepten como garantía directa, debido a las vías jurídicas poco claras en caso de impago del arrendatario. Por tanto, no otorgan al arrendatario derechos sobre los activos subyacentes, lo que limita tanto su liquidez como su utilidad en las operaciones financieras directas.

Riesgos para el arrendador

  1. Riesgo de crédito: El emisor de un instrumento arrendado asume el riesgo de que el arrendatario (tomador) utilice el instrumento de un modo que comprometa la situación financiera o la solvencia del emisor, en particular si el arrendatario incumple sus obligaciones conforme a los términos del arrendamiento.
  2. Riesgo reputacional: Si el arrendatario hiciera un uso indebido del instrumento, el emisor se expone a un posible daño reputacional, que puede afectar negativamente a su posición en el mercado financiero y provocar una pérdida de confianza entre clientes y socios.
  3. Riesgo regulatorio: los emisores deben cumplir un entorno regulatorio complejo. Existe el riesgo de incumplimiento de la normativa financiera internacional, lo que puede dar lugar a multas y sanciones.

Riesgos para el arrendatario

  1. Riesgo de costes: La carga financiera del arrendamiento de instrumentos, incluidas las comisiones y los cargos, puede ser sustancial. Si las ganancias financieras u operativas que el arrendatario prevé obtener del uso del instrumento no se materializan, este se enfrenta a un riesgo de costes significativo.
  2. Riesgo operativo: El arrendatario depende de que el emisor cumpla su parte del acuerdo, en particular en lo relativo al respeto del uso previsto del instrumento. Cualquier incumplimiento o retraso puede obstaculizar las operaciones o las estrategias financieras del arrendatario.
  3. Riesgo de mercado: Las variaciones del mercado financiero pueden afectar al valor o a la utilidad del instrumento arrendado, con la consiguiente posibilidad de reducir su eficacia como herramienta de mejora crediticia o de obtención de financiación.

Superioridad de los acuerdos de recompra (repos)

Por el contrario, un acuerdo de recompra (repo) implica la venta efectiva de valores con el compromiso de recomprarlos en una fecha posterior y a un precio acordado. Esta operación ofrece un marco jurídico y operativo más claro, incluida la transmisión de la titularidad, aunque sea de forma temporal, lo que evita las limitaciones antes mencionadas asociadas a los instrumentos arrendados.

  1. Transmisión de la titularidad: La ventaja decisiva de los repos reside en la transmisión efectiva de la titularidad de los valores implicados. La venta de valores con el compromiso de recomprarlos introduce una transmisión clara y temporal de la titularidad. Ello no solo satisface la exigencia del prestamista de contar con una garantía tangible, sino que además aporta un nivel de seguridad que los instrumentos arrendados no pueden ofrecer. En caso de incumplimiento de la contraparte, el prestamista no se ve envuelto en complejos litigios sobre derechos relativos a activos teóricos, sino que dispone de valores reales y negociables.
  2. Aceptación regulatoria y de mercado: El marco regulatorio consolidado y la amplia aceptación en el mercado aumentan el atractivo de los repos. Las entidades financieras los perciben como menos arriesgados, ya que pueden mitigar el riesgo de contraparte mediante la posesión de los valores subyacentes. El mercado de repos se beneficia de un sólido respaldo regulatorio y de una infraestructura de mercado que lo convierten en piedra angular de la financiación a corto plazo entre entidades financieras. Esta infraestructura sustenta un mercado líquido en el que los valores pueden reutilizarse como garantía o venderse con rapidez, lo que ofrece a los prestamistas múltiples vías para gestionar y mitigar el riesgo.

Riesgos para el vendedor

  1. Riesgo de contraparte: en una operación de recompra, el vendedor (cedente) transfiere temporalmente la titularidad de los valores al comprador (cesionario). Si el comprador incumple o entra en situación de insolvencia, el vendedor corre el riesgo de perder sus valores o de encontrar dificultades para recuperarlos.
  2. Riesgo de mercado: El precio de recompra acordado puede no reflejar el valor de mercado vigente de los valores en el momento de la recompra, especialmente en mercados volátiles. Ello puede ocasionar una pérdida financiera al vendedor si el valor de mercado de los valores disminuye.
  3. Riesgo de liquidez: la necesidad de recomprar los valores en una fecha futura exige que el vendedor disponga de liquidez suficiente. Cualquier restricción de liquidez en el momento de la recompra constituye un riesgo.

Riesgos para el comprador

  1. Riesgo de garantía: el valor de los valores recibidos como garantía puede disminuir durante la vigencia del repo, lo que podría dejar al comprador insuficientemente cubierto en caso de incumplimiento del vendedor.
  2. Riesgo de reinversión: el comprador del repo, que mantiene los valores durante la vigencia del acuerdo, puede encontrar dificultades para hallar oportunidades de reinversión adecuadas y rentables para dichos activos.
  3. Riesgo operativo: La complejidad de la gestión y administración de las operaciones de recompra, incluida la garantía de la custodia y la devolución de los valores, genera riesgos operativos. Unas prácticas inadecuadas de gestión de riesgos pueden agravar dichos riesgos.

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