Esta página es una traducción facilitada por comodidad. La versión en inglés es la que prevalece. Leer en inglés

Videoconferencia de Zoom sobre cumplimiento normativo para la incorporación de clientes

Procedimiento

Le rogamos que programe y complete el cuestionario antes de proceder a reservar su reunión.

Esta videoconferencia inicial de cumplimiento normativo está reservada estrictamente a la comunicación entre el cliente en proceso de incorporación e IFB. La participación se limita al cliente en proceso de incorporación y a sus representantes debidamente autorizados.

La videoconferencia de cumplimiento normativo con IFB tiene lugar una vez presentada la documentación preliminar de KYC y antes de la aprobación de la cuenta o de la incorporación del cliente. Constituye un paso intermedio obligatorio en el proceso de KYC y permite a los oficiales de cumplimiento normativo del Banco:

  • Verificar la identidad del posible cliente mediante interacción en directo
  • Aclarar la estructura y la finalidad de la relación propuesta
  • Evaluar la legitimidad y el origen de los fondos
  • Resolver las cuestiones pendientes de cumplimiento normativo o las incoherencias documentales
  • Determinar la clasificación de riesgo y los posibles requisitos de diligencia debida reforzada

No se permite la activación de la cuenta ni el procesamiento de operaciones antes de que se haya celebrado esta videoconferencia y el equipo de cumplimiento normativo haya emitido la autorización formal.

Descargo de responsabilidad sobre grabaciones regulatorias

Para evitar cualquier duda, IFB notifica por la presente a todos los participantes que todas las videoconferencias de Zoom organizadas, alojadas o a las que asista IFB se graban, total o parcialmente, con fines regulatorios, legales, de cumplimiento normativo, de supervisión, de auditoría, de gestión de riesgos y probatorios. Al acceder, unirse o participar de cualquier otro modo en dichas videoconferencias, cada participante reconoce, acepta y consiente de forma expresa e irrevocable la grabación audiovisual, el tratamiento, la conservación, el almacenamiento, la revisión y, cuando proceda, la comunicación de dichas grabaciones a las autoridades supervisoras, regulatorias, judiciales o a otras autoridades legalmente facultadas, de conformidad con las leyes, los reglamentos y los marcos de gobernanza interna aplicables.

Cuando un participante no consienta dicha grabación, dicho participante no está autorizado a asistir, acceder ni participar de ningún otro modo en la videoconferencia y deberá desconectarse de inmediato.